¿Qué son?
Las hojas de
reclamaciones son un instrumento con el que los consumidores y usuarios
pueden expresar a la Administración competente en materia de consumo su
disconformidad con un producto adquirido o con el servicio recibido por
parte de un establecimiento o empresa. En ellas el consumidor puede
DENUNCIAR la restauración del producto o servicio en las condiciones
pactadas o la indemnización por el daño o perjuicio.
¿Dónde están?
Todos
los establecimientos o centros que comercialicen bienes y productos
o presten servicios en la Comunidad Autónoma Andaluza deberán tener a
disposición de los consumidores y usuarios un libro de quejas y
reclamaciones debidamente numerado y sellado y por las Delegaciones del
Gobierno. Usted tiene derecho a solicitarlo y el establecimiento tiene
obligación de facilitárselo. En caso de ausencia de colaboración por parte
del establecimiento, ya sea negándose a facilitar la hoja de reclamaciones
o a firmar la copia blanca, o rechazando recepcionar la copia que le
corresponde, usted podrá solicitar la presencia de la Policía Local para
dejar constancia de tales circunstancias; posteriormente el Servicio de
Consumo de la Junta de Andalucía procederá a aplicar contra el
establecimiento las medidas de sanción pertinentes.
¿Cómo se usan?
El libro de reclamaciones se presenta en papel copiativo con
tres hojas, una para el consumidor o usuario reclamante, otra para el
reclamado y una tercera para la Administración. Exponga los hechos
reclamados de la forma más sencilla y clara posible y no olvide consignar
correctamente sus datos personales y los de la empresa (debe
facilitárselos el establecimiento). Una vez cumplimentada la hoja de
reclamaciones, entregue a la parte reclamada la copia que le corresponde
(la de color rosa). Llévese consigo las otras dos copias. La empresa
reclamada deberá contestarle por escrito en un plazo de diez días. Si
pasado dicho plazo usted no está satisfecho con la contestación o ésta no
se hubiera producido, podrá recurrir a cursar la reclamación (copia verde)
ante cualquiera de los siguientes organismos:
Servicio
de consumo de las Delegaciones del Gobierno.
Oficinas Municipales de información al Consumidor (OMIC).
Organizaciones
de Consumidores.