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Artículo 1.- Objeto del Reglamento Artículo 2.- Normas Generales Artículo 3.- Competencias Artículo 4.- Abonado Artículo 5.- Entidad Suministradora Artículo 6.- Inscripción Registro Industrial Artículo 7.- Área de Cobertura
CAPITULO II: OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LA ENTIDAD SUMINISTRADORA Y DE LOS ABONADOS. Artículo 8.- Obligaciones de la entidad suministradora Artículo 9.- Derechos de la entidad suministradora Artículo 10.- Obligaciones del abonado Artículo 11.- Derechos de los abonados
CAPITULO III: INSTALACIONES DEL ABASTECIMIENTO DE AGUA. Artículo 12.- Red de distribución Artículo 13.- Arteria Artículo 14.- Conducción viaria Artículo 15.- Definición de acometidas Artículo 16.- Definición de instalaciones interiores de suministro de agua
CAPITULO IV: INSTALACIONES INTERIORES. Artículo 17.- Condiciones generales de las instalaciones interiores Artículo 18.- Tipificación de las instalaciones Artículo 19.- Autorización de puesta en servicio Artículo 20.- Facultad de inspección de los organismos oficiales Artículo 21.- Modificaciones
Artículo 22.- Concesión de acometidas Artículo 23.- Condiciones de la concesión de acometidas Artículo 24.- Actuaciones en el área de cobertura Artículo 25.- Urbanizaciones y polígonos Artículo 26.- Fijación de las características de las acometidas Artículo 27.- Tramitación de las solicitudes de acometidas Artículo 28.- Objeto de la concesión de acometidas Artículo 29.- Formalización de la concesión de la acometida Artículo 30.- Ejecución y conservación de las acometidas Artículo 31.- Derechos de acometidas Artículo 32.- Intervención de los organismos oficiales
CAPITULO VI: CONTROL DE CONSUMOS. Artículo 33.- Equipos de medida Artículo 34.- Características técnicas de los aparatos de medidas Artículo 35.- Contador único y contador de control Artículo 36.- Baterías de contadores divisionarios Artículo 37.- Propiedad del contador Artículo 38.- Obligatoriedad de la verificación Artículo 39.- Precinto oficial y etiqueta Artículo 40.- Renovación periódica de los contadores Artículo 41.- Laboratorios oficiales Artículo 42.- Laboratorios autorizados Artículo 43.- Desmontaje de contadores Artículo 44.- Cambio de emplazamiento del contador Artículo 45.- Manipulación del contador Artículo 46.- Notificación al abonado Artículo 47.- Liquidación por verificación Artículo 48.- Sustitución del contador Artículo 49.- Gastos derivados de la verificación
CAPITULOVII :CONDICIONES DEL SUMINISTRO DE AGUA. Artículo 50.- Carácter del suministro Artículo 51.- Suministros diferenciados (locales y negocios) Artículo 52.- Suministros para servicios contra incendios
CAPITULO VIII: CONCESION Y CONTRATACION DEL SUMINISTRO. Artículo 53.- Solicitud de suministro de agua Artículo 54.- Contratación del suministro de agua Artículo 55.- Causas de denegación del contrato Artículo 56.- Cuota de contratación del suministro de agua Artículo 57.- Fianza por la contratación del suministro de agua Artículo 58.- Contrato del suministro (formalización y documentos) Artículo 59.- Contratos a extender según tipo de suministro Artículo 60.- Sujetos del contrato (titular de derecho del uso de la finca) Artículo 61.- Traslado o cambio de titular de la finca (cambio de nombre) Artículo 62.- Subrogación de los derechos del contrato Artículo 63.- Objeto y alcance del contrato de suministro Artículo 64.- Duración del contrato de suministro Artículo 65.- Cláusulas especiales en el contrato de suministro Artículo 66.- Causas de suspensión del contrato de suministro Artículo 67.- Suspensión del suministro, procedimiento Artículo 68.- Extinción del contrato de suministro
CAPITULO IX: REGULARIDAD EN EL SUMINISTRO. Artículo 69.- Garantía de presión y caudal Artículo 70.- Continuidad en el servicio Artículo 71.- Suspensión temporal Artículo 72.- Reserva de agua Artículo 73.- Restricciones en el suministro
CAPITULO X: LECTURAS, CONSUMOS Y FACTURACIONES. Artículo 74.- Periodicidad de las lecturas Artículo 75.- Horarios de lecturas Artículo 76.- Lectura por abonado (ausencia del abonado) Artículo 77.- Determinación de los consumos Artículo 78.- Consumos estimados Artículo 79.- Objeto y periodicidad de la facturación Artículo 80.- Requisitos de facturas y recibos Artículo 81.- Información en recibos Artículo 82.- Prorrateo Artículo 83.- Tributos Artículo 84.- Plazo de pago Artículo 85.- Forma de pago de recibos y facturas Artículo 86.- Corrección de errores Artículo 87.- Suministros a tanto alzados Artículo 88.- Suministros públicos
CAPITULO XI: FRAUDES EN EL SUMINISTRO DE AGUA. Artículo 89.- Inspectores autorizados Artículo 90.- Auxilio a la inspección Artículo 91.- Acta de la inspección Artículo 92.- Actuación por anomalía Artículo 93.- Liquidación de fraude
CAPITULO XII: REGIMEN ECONOMICO. Artículo 94.- Derechos económicos (conceptos a facturar) Artículo 95.- Sistema tarifario Artículo 96.- Modalidades Artículo 97.- Cuota fija o de servicio Artículo 98.- Cuota variable o de consumo Artículo 99.- Recargos especiales Artículo 100.- Derechos de acometida y cuota de contratación Artículo 101.- Cánones Artículo 102.- Aprobación del sistema tarifario Artículo 103.- Tramitación Artículo 104.- Cobros de servicios específicos
CAPITULO XIII: RECLAMACIONES E INFRACCIONES. Artículo 105.- Tramitación de quejas y reclamaciones Artículo 106.- Incumplimiento de la entidad suministradora Artículo 107.- Norma reguladora Artículo 108.- Arbitraje
DECRETO 120/1991, DE 11 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL SUMINISTRO DOMICILIARIO DE AGUA La regulación del suministro domiciliario de agua potable en nuestro ordenamiento jurídico viene constituida hasta la fecha por una normativa caracterizada tanto por su dispersión como por su supletoriedad. La Orden del Ministerio de Agricultura, Industria y Comercio de 15 de marzo de 1932 y las Ordenes del Ministerio de Industria y Comercio de 12 de febrero de 1935 y 27 de junio de 1935, hacían extensivos a los suministros públicos de gas y agua, determinados preceptos del Reglamento de Verificaciones Eléctricas aprobado por Decreto de 12 de marzo de 1954. La vigencia de tales Ordenes, en cuanto al suministro domiciliario de agua, fue ratificada por Orden de Presidencia de 15 de marzo de 1963, confirmada por la posterior de 21 de marzo de 1964, que hacía referencia ya al Reglamento de Verificaciones Eléctricas de 5 de diciembre de 1933. La experiencia acumulada en el tratamiento administrativo del suministro domiciliario del agua ha puesto de manifiesto deficiencias en tal ordenamiento jurídico, que no pueden ser corregidas por las normas relativas al suministro de energía eléctrica y que aconsejan la adopción de disposiciones específicas aplicables a los suministros domiciliarios de agua. El título competencial que ampara al presente Decreto es el artículo 13.12 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, por virtud del cual la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre recursos y aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos y las aguas subterráneas cuando su aprovechamiento no afecte a otro territorio. Igualmente, el artículo 18.1 establece, la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar. Finalmente, la Ley 5/1985, de 8 de julio, de Consumidores y Usuarios de Andalucía, en su artículo 8 dispone que serán objeto de una especial vigilancia y control los bienes y productos de primera necesidad y los servicios esenciales para la comunidad, entendiéndose por tales aquéllos que por sus singulares características resulten básicas para los consumidores. La ordenación jurídica del abastecimiento domiciliario de agua a través del presente texto reglamentario, implica en primer lugar la delimitación de competencias y la definición de abonado y Entidad suministradora, la cual se halla obligada a inscribirse en el Registro Industrial y a precisar el área de cobertura que la misma alcanza con sus instalaciones. Estas a su vez son objeto de consideración en dos capítulos del Reglamento, que trata inmediatamente después de las acometidas, con los trámites para formalizar su concesión y la elaboración de unos baremos o patrones válidos para toda la Comunidad Autónoma. En lo que se refiere a los equipos de medida, aparte las minuciosas prescripciones técnicas exigibles, se ha optado porque sea el suministrador, y no los usuarios, el responsable y propietario de los contadores, sin coste adicional para los abonados en concepto de alquiler. Especialmente importantes son los Capítulos referentes a las condiciones del suministro domiciliario de agua, contratación de abastecimiento y regularidad del mismo, con mantenimiento de las presión y caudal con unos límites fijados y posibilidad de suspensión temporal del servicios. El sistema de lecturas y la determinación de consumos son seguidos del procedimiento para la aplicación de tarifas y forma de pago de las facturas, con dedicación del Capítulo XI a los posibles fraudes en el suministro, los cuales se liquidan conforme a lo establecido en dicho Capítulo, regulándose en el Capítulo posterior, relativo al régimen económico, los conceptos de cuota fija o de servicio, cuota variable o de consumo, cobro de servicios específicos y recargos especiales, con facultad por parte de la Entidad suministradora, una vez obtenida la autorización del respectivo Ente Local, de determinar la modalidad que estime conveniente: doméstica, comercial, industrial, para Organismos oficiales o para otros usos. En cuanto a las reclamaciones de los usuarios, a las que se presta la atención debida, se realiza la oportuna remisión a la Ley 5/1985, de los Consumidores y Usuarios en Andalucía y al Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio. Se completa el Reglamento para cuya elaboración se ha dado audiencia a la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, así como a la Asociación de Abastecimiento de Agua y Saneamiento, y a diversas Asociaciones de Consumidores, habiéndose evacuado los preceptivos informes por todos ellos. En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Economía y Hacienda, y de Salud y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 11 de junio de 1991.
Artículo único: Se aprueba el texto del reglamento del Suministro Domiciliario de Agua, que se publica como Anexo del presente Decreto y que entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
DISPOSICION ADICIONAL: Los Reglamentos de Prestación de Servicio que tengan en la actualidad aprobadas las distintas Entidades suministradoras, continuarán en vigor en todo aquello que no se oponga a la presente norma reglamentaria, de la que constituirán normativa supletoria.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera: Las disposiciones reguladoras del Régimen Económico, establecidas en el Capítulo XII del presente Reglamento, no entrará en vigor hasta transcurrido un año desde la publicación del presente Reglamento en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, manteniéndose en vigor el actual Régimen Jurídico de Tarifas, sin perjuicio alguno de las actualizaciones, cuando procedan, a instancias de las Entidades suministradoras respectivas. Segunda: Cuantas obligaciones técnicas, en orden a las características de las instalaciones de suministro, vienen impuestas en este Reglamento para las Entidades suministradoras y/o abonados, han de ser de obligado cumplimiento para aquéllas instalaciones que sean aprobadas con posterioridad a la vigencia de este Reglamento; estando obligados ambos, igualmente, a ir adaptando las instalaciones existentes, de su responsabilidad, a la normativa de este Reglamento, en los supuestos que sobre las mismas sea necesario realizar cualquier clase de reparación, modificación, ampliación o mejora. Excepción hecha para la instalación, montaje y renovación del parque de contadores, donde la obligación del abonado se limitará a la adaptación del emplazamiento del contador. Tercera: Las obligaciones de revisión y renovación periódica de contadores, reguladas en el articulo 40 del presente Reglamento, serán de inmediata aplicación y cómputo para aquéllos contadores instalados con posterioridad a la entrada en vigor del mismo. En relación a los contadores ya instalados, las Entidades suministradoras vendrán obligadas a la revisión total de su parque de contadores en un período máximo de ocho años. La revisión del parque de contadores se iniciarán transcurrido un año desde la entrada en vigor de este Reglamento, debiendo iniciar esta revisión en orden a la antig·edad de los contadores instalados en su abastecimiento. En los supuestos de renovación de los contadores ya existentes, el período de servicio máximo establecido para los mismos, ha de comenzar a contarse, en todo caso, desde su fecha de instalación, si bien quedan facultadas las Entidades suministradoras para sustituir, en el plazo global de ocho años desde la entrada en vigor de este Reglamento, aquéllos que en esa fecha hayan cumplido su período de vida útil de veinticuatro años. Cuarta: aquéllas Entidades suministradoras que, a la entrada en vigor del presente Reglamento, midan los consumos a facturar por cualquier método distinto al contador, quedan obligadas a la instalación de los mismos, y no se autorizarán subidas tarifarías en tanto que las peticiones de subidas no vayan acompañadas del proyecto de instalación de contadores, que incluirá la previsión de plazo de ejecución.
Sevilla, 11 de junio de 1991 MANUEL CHAVES GONZALEZ Presidente de la junta de Andalucía CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO Consejera de la Presidencia
ANEXO
CAPITULO I : NORMAS GENERALES. · OBJETO DEL REGLAMENTO
· OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD SUMINISTRADORA
· RED DE DISTRIBUCION
· CONDICIONES GENERALES DE LAS INSTALACIONES INTERIORES
· CONCESION DE ACOMETIDAS
CAPITULO VI: CONTROL DE CONSUMOS. · EQUIPOS DE MEDIDA
CAPITULOVII :CONDICIONES DEL SUMINISTRO DE AGUA. · CARÁCTER DEL SUMINISTRO
· SOLICITUD DE SUMINISTRO DE AGUA
· GARANTIA DE PRESION Y CAUDAL
· PERIOCIDAD DE LAS LECTURAS
· INSPECTORES AUTORIZADOS
· DERECHOS ECONOMICOS. (Conceptos a facturar) CAPITULO XIII: RECLAMACIONES E INFRACCIONES. · TRAMITACION DE QUEJAS Y RECLAMACIONES
Notificación de baja: El abonado que desee causar baja en el suministro estará obligado a interesar por escrito de la Entidad suministradora dicha baja, indicando, en todo caso, la fecha en que debe cesar el citado suministro. Recuperación de caudales: aquéllos abonados que en sus instalaciones dispongan de piscinas, equipos de refrigeración o instalaciones frigoríficas que utilicen el agua como medio portador de energía térmica, deberán equipar dichas instalaciones con equipos de reciclaje, según se prescribe en la Norma Básica para Instalaciones Interiores. Sin perjuicio de la normativa reguladora de los Parques Acuáticos, en las piscinas públicas o privadas, con vaso superior a 10 m³ deberá instalarse un equipo de filtración capaz.
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